Términos y condiciones del acuerdo de corredor de factoraje

Este acuerdo de corredor (“Acuerdo”) se realiza entre Summar Financial, LLC, cuya dirección comercial es 2299 SW 27 AVE., Miami FL 33145 (“Factor”), y el Corredor.

1. Plazo: Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la presentación del primer referido y continuará vigente hasta que se rescinda según lo dispuesto a continuación.

2. Servicios: el Corredor acuerda presentar nuevos clientes comerciales potenciales a Factor y proporcionar paquetes de documentos iniciales completos para la evaluación y posible aceptación de Factor, de acuerdo con las instrucciones que Factor ha dado al Corredor y los términos y disposiciones de este Acuerdo.

3. Relación: Las partes acuerdan que la relación de Corredor a Factor será la de un contratista independiente. Todas las partes reconocen que este Acuerdo no es exclusivo y se mantiene en una relación de “independencia”. Sin el consentimiento previo por escrito de Factor, el Corredor no tendrá autoridad para obligar a Factor de ninguna manera. El corredor, sus empleados, los agentes del corredor y sus empleados no se considerarán empleados de Factor de ninguna manera ni para ningún propósito.

4. Compensación: Factor pagará al corredor las tarifas de referencia para todos y cada uno de los prospectos referidos que finalmente utilicen los servicios de Factor, y sujeto a TODAS las siguientes condiciones: (I) El prospecto referido no ha sido contactado previamente por un miembro del personal de Summar Financial o por otro corredor o referidor o no ha hecho factoraje con Summar Financial previamente; (II) Summar Financial y dicho prospecto referido ejecutan un acuerdo de factoraje (“Acuerdo de factoraje”); (III) Summar Financial compra cuentas de dicho referido por el Corredor (“Cliente”) (la compra se evidenciará mediante la emisión del pago por parte de Summar Financial al cliente o a nombre del Cliente para dichas cuentas). Se aplicará la siguiente metodología de comisiones:

  • Factor remitirá al Corredor una comisión equivalente al 10,00 % de los cargos brutos (excluidos los cargos por mora) retenidos por Factor como honorarios devengados a lo largo de su relación con cualquier Cliente referido por el Corredor.
  • Dicha comisión no se considerará ganada por el Corredor hasta que los honorarios del Factor sean realmente recibidos y compensados ​​por el Cliente referido. Factor proporcionará al corredor una contabilidad mensual y un cheque de pago dentro de los 10 últimos días de cada
    mes. Dicho pago incluirá la comisión del Corredor por cada transacción de Factor/Cliente exitosamente concluida durante el mes anterior.

5. Rescisión: Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el presente, cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito con treinta (30) días de antelación a la otra parte; sin embargo, la obligación de Factor de pagar al corredor como se indica en la Sección 4 anterior continuará.

6. Ley/jurisdicción de Florida: Este Acuerdo se negoció y celebró en el Estado de Florida y se regirá en todos los aspectos por las leyes de Florida, sin dar efecto a los principios de conflicto de leyes. La jurisdicción para cualquier acción legal entre las partes que surja de este Acuerdo residirá exclusivamente en los tribunales estatales y federales del Estado de Florida. El lugar para tales acciones será la ciudad y el condado de Miami.

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